Estatutos

CAPITULO I

Del nombre, nacionalidad, sede y duracion

 

ARTICULO 1°. La entidad regida por los presentes estatutos se llamara en adelante Asociacion Latinoamericana de Antropologia Forense, cuyo nombre abreviado sera: ALAAF.

 

ARTICULO 2°. La Asociacion Latinoamericana de Antropologia Forense es una Asociacion cientifica gremial cuya estructura legal es la de una Corporacion, sin animo de lucro.

 

ARTICULO 3°. El domicilio provisional de la Asociacion esta en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centro America.

 

ARTICULO 4° La Asociacion Latinoamericana de Antropologia Forense, se fundo como Asociacion el dia 28 de febrero de 2003 con caracter permanente.

 

ARTICULO 5°. La Asociacion Latinoamericana de Antropologia Forense persigue los siguientes objetivos:

a) Establecer criterios eticos y profesionales para el ejercicio de la antropologia forense, que garantice la calidad de la practica.
b) Promover la oficializacion del uso de la Antropologia y Arqueologia forense de las investigaciones judiciales en America Latina.
c) Promover la acreditacion de los profesionales en Antropologia Forense a traves de la creacion de un directorio independiente que garantice la calidad de la practica.
d) Informar a los gobiernos locales, sistema internacional de justicia, cortes internacionales y asociaciones cientificas afines de la existencia y de las actividades de la asociacion.
e) Siguiendo las recomendaciones de los tratados y convenios internacionales, promover los mecanismos que garanticen el acceso a la informacion a los deudos sobre procedimientos y resultados de las investigaciones forenses.
f) Involucrarse en actividades, que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados, media vez no contradigan los principios de la asociacion.
g) Siguiendo las recomendaciones de las instancias internacionales y teniendo en cuenta los riesgos que conlleva el ejercicio de la antropologia forense en America latina, se promovera la proteccion de la integridad fisica de los asociados y sus familias.
h) Defender la autonomia tecnico cientifica de las investigaciones antropologico forenses.
i) Promover en los ambitos que correspondan la implementacion de programas para la proteccion de personas relacionadas con la investigacion (informantes, denunciantes, familiares de victimas, etc.)
La Asociacion podra vincularse con otras asociaciones e instituciones academicas o cientificas, nacionales o extranjeras si lo estimare conveniente y reglamentara el funcionamiento tanto de la Asociacion como de los organismos que se crearen para el cumplimiento de sus fines.

 

 

CAPITULO II

Del patrimonio o capital

 

ARTICULO 6°. El capital o patrimonio inicial de la Asociacion es de mil ciento setenta dolares americanos (U$ 1170), el cual podra ser incrementado por las cuotas de sus miembros, las retribuciones por prestacion de servicios, las donaciones, herencias o legados que reciba y de los bienes que adquiera a titulo de gratuito u oneroso.

 

ARTICULO 7°. La Asociacion puede efectuar todos los actos y contratos que tengan objeto licito sin restriccion alguna. Dado su caracter, las ganancias que obtenga por la prestacion de servicios, los aportes, etc., solo podran aplicarse a beneficio de la Asociacion y para el progreso indefinido de la misma.

 

 

CAPITULO III

De los asociados

 

ARTICULO 8°. Son miembros de la Asociacion las personas que firmaron el acta de constitucion y las que posteriormente adhieran a ella, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos internos. La Asociacion Latinoamericana de Antropologia Forense tiene miembros: fundadores, activos y honorarios.

 

 

CAPITULO IV

De la Direccion y Administracion de la Asociacion

 

ARTICULO 9. La Direccion y Administracion de la Asociacion estara a cargo del Comite Directivo, del Presidente y el Director Ejecutivo; tendra ademas un Revisor Fiscal. La Asamblea General para el cumplimiento de sus fines podra nombrar los Comites Cientifico, Relaciones Publicas, Financiamiento y Estatutario los demas que estime convenientes para la realizacion de determinados programas.

 

 

CAPITULO V

De la Asamblea General

 

ARTICULO 10. Es la autoridad suprema de la Asociacion y se reunira ordinariamente una vez al ano, en la fecha y lugar que determine el Comite Directivo. Tambien habra Asamblea extraordinaria:

a) Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente.

b) Cuando sea solicitada por tres cuartas partes de todos los miembros con derecho a voto.

c) Cuando el Revisor Fiscal lo convoque.

 

ARTICULO 11. Podran participar en la Asamblea General y tendran voz en ella, todos los miembros de la Asociacion, pero solamente los miembros activos tendran derecho a voto.

 

ARTICULO 12. En las Asambleas Generales habra quorum cuando concurran o se hagan representar por escrito, por lo menos la mitad mas uno de los miembros activos que esten a paz y salvo con la tesoreria. Si no se lograre el quorum, el Comite Directivo podra citar verbalmente a los miembros presentes para una nueva Asamblea que podra realizarse en cualquier tiempo, siempre que transcurra por lo menos una hora entre la citacion y la nueva Asamblea; en esta cualquier numero de socios activos sera valido para formar quorum.

 

ARTICULO 13. Las decisiones se tomaran por mayoria, con el voto de la mitad mas uno de los miembros activos asistentes a la Asamblea. Un representante de la Asamblea General sera nombrado por el Comite Directivo y decidira con su voto los casos de empate. En caso de ausencia del Presidente lo reemplazara el Vicepresidente.

 

ARTICULO 14. Ningun miembro podra llevar mas de dos representaciones a las Asambleas Generales y estas solo se tendran en cuenta para el quorum y no para las votaciones.

 

ARTICULO 15. Para la Asamblea General extraordinaria se citara por carta, fax o correo electronico (e.mail) a cada miembro con treinta dias de anticipacion por lo menos y solo se podra discutir el tema que conste en el mensaje de citacion. Se seguiran en los demas, las normas de la Asamblea General ordinaria.

 

ARTICULO 16. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a. Designar en votacion secreta a los miembros de la Comite Directivo.

b. Designar en votacion secreta al Revisor Fiscal.

c. Aceptar los miembros honorarios

d. Discutir y determinar acerca del funcionamiento y organizacion de la Asociacion

e. Discutir y aprobar los estatutos de la Asociacion y las modificaciones a que hubiere lugar.

f. Adoptar decisiones obligatorias para sus miembros y hacer recomendaciones a: autoridades academicas en el ambito de la antropologia forense, autoridades laborales, civiles y judiciales.

g. Aprobar cualquier transaccion que comprometa mas del 50% del patrimonio de la Asociacion.

h. Las demas atribuciones que le correspondan como organo supremo de la Asociacion.

 

 

CAPITULO VI

Del Comite Directivo

 

ARTICULO 17. El Comite Directivo estara integrado por siete designados en votacion secreta por la Asamblea General, para periodos de dos anos que podran ser reelegidos hasta por un periodo consecutivo.

 

ARTICULO 18. La Junta Directiva se reunira de manera ordinaria trimestralmente y cuando el presidente o la mayoria de sus miembros la convoquen

 

ARTICULO 19. Habra quorum para el Comite Directivo con cuatro (04) miembros presentes y las decisiones se tomaran por simple mayoria de los asistentes.

 

ARTICULO 20. Los miembros del Comite y todos los funcionarios de la Asociacion permaneceran en el ejercicio de sus cargos mientras no haya tomado posesion quien deba reemplazarlos, salvo lo que en contrario disponga la Asamblea haga los respectivos nombramientos.

 

ARTICULO 21. Son funciones del Comite Directivo las siguientes:

a. Elaborar el reglamento interno de la Asociacion

b. Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes los presentes Estatutos, asi como sus propios reglamentos.

c. Llevar a cabal cumplimiento todos los programas, votos y recomendaciones de la Asamblea General.

d. Adelantar todas las labores conducentes al logro de las finalidades de la Asociacion, a su desarrollo y progreso y al buen nombre de la misma. Podra llevar a la Asamblea las iniciativas que desee.

e. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias y senalar la fecha y lugar en que estas y la Asamblea ordinaria deben realizarse.

f. Recomendar a la Asamblea General los miembros honorarios y aprobar o negar las otras solicitudes de ingreso.

g. Senalar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los distintos miembros.

h. Autorizar al Presidente o al Director Ejecutivo para la celebracion de todo contrato cuya cuantia no exceda mas del 50% del patrimonio de la Asociacion, requerira de aprobacion previa por parte de la Asamblea General.

i. Solicitar a la Asamblea general o extraordinaria suspender temporal o definitivamente los miembros de la Asociacion por incumplimiento de alguna de las normas de los presentes estatutos, del reglamento interno o por actuaciones que vayan en detrimento de los objetivos y principios de la Asociacion.

j. Aprobar la creacion de los cargos necesarios para la buena marcha de la Corporacion y fijar las escalas salariales correspondientes.

 

PARAGRAFO: Todos los cargos administrativos tendran el mismo periodo que el Comite Directivo, es decir un ano, de igual manera podran ser reelegidos para el mismo cargo por un periodo consecutivo.

 

 

CAPITULO VII

Del Presidente y el Vicepresidente

 

ARTICULO 22. El Presidente tendra los siguientes deberes y atribuciones:

a. Llevar de manera alternativa la representacion legal, judicial y extrajudicial de la Asociacion. En los casos de falta temporal del Presidente y en los de falta absoluta mientras se procede a nueva eleccion, el vicepresidente llevara su representacion.

b. Representar a la Asociacion en los actos culturales, sociales y administrativos o delegar dicha representacion en otro miembro del Comite Directivo.

c. Convocar y presidir el Comite Directivo y las Asambleas Generales.

d. Firmar las actas y la correspondencia oficial que lo requiera.

e. Autorizar con su firma, gastos e inversiones que comprometen legalmente a la Asociacion, debiendo para los gastos que excedan el 50 % del patrimonio de la Asociacion y para la celebracion de contratos de inmuebles obtener la aprobacion de la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el literal “ j ” del articulo 21.

 

PARAGRAFO. Son funciones del vicepresidente:

a. Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva del mismo.

b. Llevar las representaciones que tiene el Presidente en casos de falta temporal o absoluta del mismo, mientras se proceda a la nueva eleccion.

c. Colaborar con el Presidente para lograr el fiel cumplimiento de los objetivos de la Asociacion

d. Las demas funciones que le asigne el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

CAPITULO VIII

Del Secretario y del Tesorero

 

ARTICULO 23. Son funciones del secretario:

a. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comite Directivo.

b. Coordinar las funciones de los comites.

c. Llevar la correspondencia y mantener los archivos de la entidad.

d. Las demas que le correspondan por la indole de su cargo y las que designe el Comite Directivo.

 

ARTICULO 24. Son funciones del Tesorero:

a. Recaudar y consignar en la cuenta bancaria de la Asociacion las cuotas ordinarias o extraordinarias que decreten la Asamblea o Comite Directivo y los demas fondos que reciba la Corporacion. Cada seis (06) meses debe rendir a la Asamblea General las cuentas del caso, mediante un balance y un informe semestral.

b. Ejecutar sin restriccion los pagos a cargo de la Asociacion. Cualquier transaccion que comprometa mas del 50% del patrimonio de la Asociacion, requerira de aprobacion previa por parte de la Asamblea General.

c. La apertura, manejo de la cuenta bancaria y cualquier tipo de transaccion economica de la Asociacion deberan estar respaldadas por las firmas del presidente y del tesorero sin ninguna excepcion.

d. Las demas que le corresponda por indole de su cargo, y las que asigne el Comite Directivo.

 

 

CAPITULO IX

Del Revisor Fiscal

 

ARTICULO 25. La Asociacion tendra un (01) Revisor Fiscal y su suplente, los cuales seran elegidos por mayoria de votos en la Asamblea General Ordinaria por el mismo periodo del Comite Directivo.

 

ARTICULO 26. Es funcion del Revisor Fiscal sancionar el informe fiscal y estado economico de la Asociacion ante la Asamblea General, previa revision del Comite Directivo.

 

 

CAPITULO XII

De los patrocinadores

 

ARTICULO 27. Son patrocinadores de la Asociacion segun el acta de constitucion del 23 de febrero de 2003:

Equipo Argentino de Antropologia Forense.

Fundacion de Antropologia Forense de Guatemala

Equipo Peruano de Antropologia Forense

Centro de Analisis Forense y Ciencias Aplicadas

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.

Asociacion Colombiana de Antropologia Forense

 

ARTICULO 28. Los patrocinadores podran apoyar pero no votar sobre todas aquellas iniciativas que competan a la Asociacion.

 

ARTICULO 29. Los patrocinadores no tendran obligaciones financieras con la Asociacion.

 

ARTICULO 30. Los patrocinadores seran presentados por el Comite Directivo y podran ser aceptados o rechazados en Asamblea General ordinaria.

 

 

CAPITULO XI

De la reforma de los estatutos

ARTICULO 27. Para modificar los estatutos se requiere que lo propongan el Comite Directivo o la mitad mas uno de miembros activos; las reformas deben ser aprobadas por la Asamblea General con los votos favorables de las 2/3 partes de los miembros activos asistentes en un solo debate.

 

ARTICULO 34. La Asociacion se disuelve con los votos afirmativos del 75% de la totalidad de los miembros activos. Para la validez de esta decision se requiere citar por escrito concretamente para este fin, con veinte dias de anticipacion por lo menos; no habra lugar a representaciones en la Asamblea convocada para este fin.

 

ARTICULO 35. En caso de disolucion, el patrimonio liquidado de la Asociacion pasara a la institucion que designe la Asamblea General.

 

Una vez leidos los estatutos, estos fueron aprobados por unanimidad por los miembros fundadores, en constancia de ello firman el presidente y secretario de la Asociacion.